ACUERDO DE CREACIÓN DEL
“CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS”

La historia de la creación del actualmente denominado CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS (CACC) se remonta al período 1989 -1990 de la entonces Cámara de Comercio de Caracas, fundada en 1895.

La directiva de la Cámara de Comercio de Caracas

La Cámara de Comercio de Caracas, así denominada hasta la fusión del año 2004, a través de la Junta Directiva (Cámara Activa) correspondiente al período 1989 a 1990, denominada Cámara Activa estaba integrada por LUIS FERNANDO SÁNCHEZ (Presidente), CARLOS ALBERTO BERNÁRDEZ (Vicepresidente), FRANCISCO AGUERREVERE (Vicepresidente) y CARLOS HENRIQUE BLOHM (Tesorero). Durante el ejercicio de la directiva antes indicada, se concibió la idea de creación del “CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE”. Ello se consolidó en el Acuerdo dictado el 10 de mayo de 1989, cuyo contenido puede descargar en el siguiente link.

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ

(Presidente)

CARLOS ALBERTO BERNÁRDEZ

(Vicepresidente)

FRANCISCO AGUERREVERE

(Vicepresidente)

CARLOS HENRIQUE BLOHM

(Tesorero)

Dentro de sus considerandos, destacan:

«Que la conciliación y el arbitraje comercial nacional e internacional, constituyen una forma ágil, económica, segura y justa para la solución de las controversias entre comerciantes o entre particulares en sus asuntos mercantiles y civiles (…)”.

“Que la conciliación facilita la solución amigable de los conflictos de intereses, contribuyendo a reducir el exceso de trabajo que hay en nuestros tribunales y, que por su parte, el arbitraje es un medio que coadyuva a la eficiencia de los tribunales del país en su noble tarea de administrar justicia, contribuyendo también a atenuar el exceso de trabajo de esos órganos del poder judicial (…)”.

“Que es misión de la CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS auspiciar y favorecer cualesquiera modos de arreglo de las controversias de carácter mercantil que surjan entre comerciantes o bien entre particulares en sus relaciones de negocios en el país o fuera de él”.

Con fundamento en importantes hechos y reflexiones contenidos en los considerandos se acordó, resumidamente, lo siguiente:

PRIMERO

«Como actividad propia de esta Cámara, se crea el Centro de Conciliación y de Arbitraje de la CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS con el propósito de prestar servicios de conciliación facultativa y de arbitraje a los miembros de esta Cámara, a los comerciantes  todos de Venezuela y en general a las personas interesadas en resolver sus diferendos de carácter mercantil o civil, tanto nacionales como internacionales, a través de la conciliación y del arbitraje”.

TERCERO

«El Centro de Conciliación y de Arbitraje de la   CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS  se regirá en su organización  y funcionamiento por los Estatutos que constan en Acuerdo separado de esta Cámara de la fecha de hoy”.

CUARTO

«Por Acuerdos separados, esta Cámara dictará el Reglamento de Conciliación y el Reglamento por los que se regirá  el Centro de Conciliación y de  Arbitraje, y éste fijará, de tanto en tanto, las tarifas por concepto de sus servicios de conciliación y de arbitraje”. El Reglamento de Arbitraje fue dictado el 10 de mayo de 1989 y entró en vigencia en esa misma fecha.

quinTO

«La CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS, a través de su Centro de Conciliación y de  Arbitraje tendrá la responsabilidad  de dar a conocer este Acuerdo a sus miembros y al público en general, así como la promoción de la conciliación y del arbitraje como mecanismos para resolver los conflictos mercantiles”

POSTULADOS DE

LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS

En la Memoria y Cuenta de la Cámara de Comercio de Caracas correspondiente al período 1989 a 1990, en la oportunidad de presentar la referida memoria y cuenta con ocasión de la culminación de su gestión, indicó:

“Durante el ejercicio que hoy concluye, nuestra Cámara Activa orientó su gestión en base a los postulados estatutarios fundamentales que inspiran la vida de esta Cámara y orientándose por el programa de acción y objetivos de corto y mediano plazo, que se definieron en la sesión especial de trabajo de nuestra Cámara Activa, que bajo el título de III Jornada de Reflexión, se celebró el 31-03-89.
Es así, que bajo estos lineamientos estatutarios y programáticos se realizaron las acciones (…)”.

UN LOGRO DE LA GESTIÓN DE

LA CÁMARA ACTIVA 1989-1990

Una de las referidas acciones fue la creación del “CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE” respecto del cual en la mencionada memoria y cuenta se señala lo siguiente:

“Un logro que nos llena de profunda satisfacción lo constituye la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual fue instalado formalmente el pasado día 1 de febrero 1989.
La instalación de este Centro representa un hecho que ratifica dos grandes tradiciones de esta Institución:

La Primera: Su vocación de servir a sus socios en asuntos fundamentales que trascienden el interés de sus problemas meramente cotidianos, así como también propender al desarrollo económico y social de nuestro país, como lo evidencia el hito histórico de nuestras Actas Directivas y Boletines, que indican que ya, en 1984, nuestra Cámara  “comenzó a arbitrar diferencias entre Casas de Comercio y entre éstas y Compañías, como lo hizo en el caso entre Aaron Waltz & Cía. y la Compañía Venezolana de Seguros, por el encallamiento de la goleta “Angelita”. 
Se aprecia que desde su fundación hace casi un siglo, la Conciliación y el Arbitraje no eran extraños a la CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS, constituyendo un modo de cooperar a superar armoniosamente los problemas que podrían surgir en las actividades mercantiles de las empresas.

La otra tradición, es la gran capacidad que ha tenido nuestra Institución para entender y adaptarse a los cambios de las épocas, a las nuevas realidades que éstas traen consigo, al desarrollo de la ciencia y la tecnología y, en particular, al desarrollo político y social de la Nación.

Fieles a esa tradición de adecuarse a los tiempos, juzgamos necesario y oportuno crear este CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE,  brindándole a la comunidad empresarial de Venezuela la existencia de un recurso legal, el cual se hizo posible a raíz de las reformas practicadas a nuestro Código de Procedimiento Civil en 1987, y a nuestra adhesión a las Convenciones Interamericanas sobre Eficacia Extraterritorial  de las Sentencias y los Laudos Arbitrales Extranjeros y sobre Arbitraje Comercial Internacional, conforme a las respectivas Leyes Aprobatorias sancionadas por el Congreso de la República en 1985, las cuales constituyen instrumentos jurídicos que dan una nueva estructura e importancia al Arbitraje en Venezuela”.

Puede descargar en este link las convenciones interamericanas sobre arbitraje comercial internacional

PROPÓSITO DE LA CREACIÓN DEL “CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE”

Se indica en la Memoria y Cuenta 1989-1991, como propósito del Centro que:

“Como actividad propia de la CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS, el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE tiene como propósito prestar servicios de Conciliación Facultativa y de Arbitraje a los Miembros de esta Cámara, cuya composición comprende comercio, industria, banca, finanzas  y a la gama de prestación de servicios, a todas las empresas de Venezuela y, en general a las personas interesadas en resolver sus diferendos de carácter mercantil  o civil, tanto nacionales como internacionales, a través de la Conciliación y del Arbitraje, velando porque sus decisiones  se fundamenten en la más estricta imparcialidad.”

PROCESO PREVIO A LA CREACIÓN DEL “CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE”

Debe resaltarse del contenido de la Memoria y Cuenta que reseñamos, que la creación del Centro estuvo precedida de un importante y amplio proceso de consulta y análisis. Al respecto, se indica:

“La creación de este Centro es producto de un proceso de reflexiones, análisis y estudios realizados con mucha seriedad y durante largo tiempo, que nos llevaron a la convicción de que era indispensable y conveniente su creación para dar respuesta a una necesidad del mundo de los negocios en Venezuela, la cual se mantiene vigente en el tiempo”.

RECONOCIMIENTO A QUIENES CONCIBIERON E IMPULSARON LA CREACIÓN DEL “CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE”

Especial mención debe realizarse del reconocimiento que en la Memoria y Cuenta de la Cámara Activa del período 1987-1991, se realiza al equipo que participó en el proceso de creación del Centro. En ese sentido se expresa que:

“Queremos hacer un reconocimiento a quienes concibieron  e impulsaron la idea original de la creación del Centro, los señores: ENRIQUE SÁNCHEZ, GUSTAVO ROOSEN, PEDRO J. MANTELLINI GONZÁLEZ, y JAMES OTIS RODNER. Así mismo, al apoyo que nos brindaron los miembros de nuestro Directorio”.

Llegue también nuestra gratitud a los juristas señores: JOSÉ JORGE AZPÚRUA, LUIS ALFREDO ARAQUE, ARMINIO BORJAS, FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, EMILIO PITTIER SUCRE, EMILIO PITTIER OCTAVIO y HENRY TORREALBA, quienes aportaron sus conocimientos y experiencia para la configuración, la estructura y Estatutos del Centro.

Y a los señores: PEDRO MANTELLINI, RENÉ LEPERVANCHE, PEDRO MANUEL ARCAYA, LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI y ANDRÉS ESPIÑEIRA, quienes han aceptado la responsabilidad de dirigir dicho Centro. Ellos son personas de reconocida experiencia, apreciadas, respetadas y representativos de nuestra vida jurídica y económica.”

APUESTA POR UNA FECUNDA GESTIÓN DEL
“CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE”

La Cámara Activa en la presentación de la Memoria y Cuenta correspondiente al período 1989-1991, resaltó la importancia de la gestión que debía realizar el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE al expresar que:

 “Esperamos que este CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE, tenga una gestión fecunda y porque, dentro de la esfera de acción que le confiere su naturaleza, contribuya al proceso de modernización y desarrollo de nuestras actividades mercantiles, civiles y de la economía de la sociedad venezolana”.

ACTA DE INSTALACIÓN DEL
“CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE”

El 1 de febrero de 1990, en la sede de la Cámara de Comercio de Caracas, tuvo lugar la instalación del Centro de Conciliación y de Arbitraje para dar cumplimiento a los Acuerdos de la Cámara Activa sobre la creación de la institución.

NUEVO SERVICIO PARA LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA:
“EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE”
INAUGURADO EL 1 DE FEBRERO DE 1990

En el BOLETÍN ENERO-FEBRERO 1990 de la entonces denominada Cámara de Comercio de Caracas, se publicó lo siguiente:

“Nuestra Cámara ha impreso un folleto que contiene los documentos relativos a las normas que organizan el Centro y fijan los términos de su funcionamiento. También están incluidas en dicho folleto la tarifa que se cobra por los servicios administrativos del Centro, así como la tarifa de los honorarios de los árbitros que integren los tribunales arbitrales que conozcan de los casos sometidos del Centro.

En el mencionado folleto se incluyeron los modelos de cláusulas de arbitraje recomendadas por nuestro Centro de Conciliación y Arbitraje.»

INTEGRANTES DEL NUEVO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE

En el BOLETÍN ENERO-FEBRERO 1990 de la entonces denominada Cámara de Comercio de Caracas, se publicó lo siguiente:

“Los integrantes del Centro son los señores: PEDRO MANTELLINI (Presidente), RENÉ LEPERVANCHE M. (Secretario), ANDRÉS ESPIÑEIRA, PEDRO MANUEL ARCAYA y LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI. El Centro integrado por estas cinco personas, es el comienzo de un servicio más de la Cámara de Comercio de Caracas a sus afiliados, el cual esperamos contribuya con ellos en la mejor solución de sus problemas y que sirva también al servicio del comercio y de los comerciantes en general, no solo de Caracas sino de toda la República mientras la institución del arbitraje se desarrolla y permite la creación de centros similares al nuestro en otras ciudades del país”.

PEDRO MANTELLINI

SE DICTAN LAS “NORMAS RELATIVAS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS” CONTENTIVO DEL “REGLAMENTO DE ARBITRAJE”

En el BOLETÍN ABRIL 1990 de la entonces denominada Cámara de Comercio de Caracas, se publicó lo siguiente:

“Este Centro tiene como misión organizar y administrar los procedimientos de arbitraje en materia civil y comercial. Para tal fin se dictaron las “Normas relativas al Centro de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas”. Dicha normativa contiene el Reglamento de Arbitraje, el cual indica el procedimiento a seguir en los arbitrajes conducidos por el Centro.

Muestra también el Reglamento, el medio de acceder a dicho procedimiento, el cual no es otro que el acuerdo de las partes en adoptar la cláusula de Arbitraje (…).

El Arbitraje comercial puede ser tan importante para su empresa que recomendamos a nuestros habituales lectores, fotocopiar este informe para hacérselo llegar a sus principales Ejecutivos y en particular a sus Asesores Jurídicos”.

“ACTIVIDAD DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS”

Durante los años subsiguientes y en particular durante la Presidencia de EDUARDO GÓMEZ SIGALA  (1994-1995) y  PEDRO MANUEL ARCAYA (1996-1997), continuó la ardua labor de PEDRO MANTELLINI como Presidente del Centro de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, con el apoyo decidido de la Cámara de Comercio de Caracas.

EDUARDO GÓMEZ SIGALA
PEDRO MANUEL ARCAYA

Como lo expresó PEDRO MANUEL ARCAYA en la presentación del libro de PEDRO MANTELLINI  titulada  “BREVE HISTORIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS” del año 2014:

“Fueron muchos años, pero con constancia y dedicación logró, con el apoyo decidido de la Cámara de Comercio de Caracas y que aparece en el escrito que presento, una misión a la que dedicó sabiduría y voluntad. Aquí el lector encontrará  con lujo de detalles las dificultades y tropezones  que tuvo. Muchas veces me reuní con Pedro y se le notaba el empeño, los problemas que solucionó  a base de tesón. (…).”(Pág. 7)

“INTENSA LABOR  DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS”

Durante la intensa y valiosa labor de PEDRO MANTELLINI a cargo de la Presidencia del Centro, y como lo expresa el mismo en su publicación “BREVE HISTORIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS”:

“Y así continuaron mis actividades como Presidente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, en el “Fatigoso Camino para el Arbitraje” como lo llamó J. ELOY ANZOLA, durante la década de los años noventa, hasta que terminó el ejercicio de PEDRO MANUEL ARCAYA, como Presidente de la Junta Directiva de la Cámara. Para sucederlo en el cargo fue electo GERMÁN GARCÍA VELUTINI con quien colaboré en los nuevos pasos de la nueva organización del Centro Arbitraje, pues yo renuncié a continuar en el cargo de Presidente del Centro de Arbitraje, el cual siempre desempeñé con carácter Ad-Honorem.  (…)”.

DESIGNADA DIANA DROULERS DIRECTORA DEL “CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS”

GERMÁN GARCÍA VELUTINI

Durante la gestión de GERMÁN GARCÍA VELUTINI  se mantiene el apoyo y respaldo decidido de la Cámara de Comercio de Caracas al Centro.

Correspondió a GARCÍA VELUTINI, designar al nuevo Director Ejecutivo del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. DIANA DROULERS fue la seleccionada, quien durante diecisiete años ejerció  sus funciones con dedicación y lucimiento nacional e internacional.

DIANA DROULERS

EL 7 DE ABRIL DE 1998 FUE PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL Nro. 36.430 LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL

El artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial,  estableció respecto de los centros de arbitraje creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley lo siguiente:

“(…) Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los términos aquí y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma”.imparcialidad.”

EL 12 DE AGOSTO DE 1998 ENTRÓ EN VIGENCIA EL “REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS”

Mediante el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas de 1998, se modificó la denominación del centro. Así, el antes denominado Centro de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas pasó a ser el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.

EL 1 DE MARZO DEL 2000 ENTRÓ EN VIGENCIA EL
“REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS”

La Cámara Activa de la Cámara de Comercio de Caracas aprobó el 23 de febrero del año 2000, el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, se modificó la denominación del centro. Así, el antes denominado Centro de Conciliación y entró en vigencia el 1 de marzo de 2000. 

Se indica en la exposición de motivos que:

“Considerando que el Reglamento de 1998 se ha puesto en práctica en los diversos procedimientos arbitrales que lleva el Centro, y que es necesario aclarar y corregir ciertos aspectos del mismo para un mejor manejo de los procedimientos arbitrales, se realizaron modificaciones y aclaratorias.”

Respecto del arbitraje, se incorporaron entre otros aspectos, regulaciones sobre modificación de plazos, orden de prelación de las fuentes, fecha de emisión del laudo, valor de la solicitud de arbitraje, composición y nombramiento del Comité Ejecutivo, incremento de tarifas, consignación de tarifas administrativas y honorarios de árbitros, gastos y costos adicionales, elección del tercer árbitro, acta de constitución del tribunal arbitral y excepción de incompetencia.

Respecto de la conciliación, así denominada en los reglamentos precedentes, se cambia el término conciliación por mediación y se incorporan regulaciones que destacan el carácter voluntario, confidencial, excepción de aplicación de reglas procesales, requisitos de la solicitud de mediación, nombramiento del mediador, la inexigibilidad de que las partes estén asistidas por abogados, entre otros importantes aspectos.

FUSIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS Y LA CÁMARA DE INDUSTRIALES DE CARACAS
NACE LA CÁMARA DE CARACAS

EL 26 de mayo de 2004, se fusionaron la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara de Industriales de Caracas dando lugar a la  CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, LA CÁMARA DE CARACAS.

EL 1 DE OCTUBRE DEL 2005 ENTRÓ EN VIGENCIA EL
“REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS”

Con ocasión de la fusión del 2004 entre la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara de Industriales de Caracas resultó necesario ajustar el Reglamento del 2000 al estatuto de La CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, LA CÁMARA DE CARACAS y,  en lo adelante se denominará CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS en sustitución de la denominación CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS.

Es así como el 14 de septiembre del 2005,  la Junta Directiva aprobó el  REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS (RGCACC) y entró en vigencia el 1 de octubre de 2005.

Se indicó en la exposición de motivos del Reglamento lo siguiente:

“Considerando que el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas (RGCACC) del 23 de febrero de 2000 se ha puesto en práctica, desde esa fecha hasta el año 2005, y que es necesario optimizar ciertos aspectos del mismo para mejorar el desarrollo y la eficacia de los procedimientos arbitrales, en atención a las sugerencias de los árbitros y abogados que han participado en la práctica arbitral, se realizaron modificaciones.”

Se incorporaron, entre otros aspectos, regulaciones sobre exoneración de responsabilidad del CACC, confidencialidad de documentos, designación de árbitros y mediadores, anticipos, nuevas tarifas, notificaciones, recusaciones, acta de misión, normas sobre fondo de la controversia, lapso máximo para aclaratoria, corrección y complementación del laudo.

FERNANDO ESEVERRI

EL 1 DE FEBRERO DE 2013 ENTRA EN VIGENCIA NUEVO REGLAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS

Durante la Presidencia de FERNANDO ESEVERRI (2012-2014), la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, aprobó reforma el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC) y el ANEXO I contentivo de la TARIFA ADMINISTRATIVA DEL CACC Y HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS Y MEDIADORES.

Se indica en la exposición de motivos:

“El Centro ha desarrollado una intensa labor de administración de casos desde la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial en 1998. “El Reglamento ha sido modificado en dos oportunidades anteriores para adaptarlo a la realidad de los expedientes, a la jurisprudencia y la necesidad de nuestros clientes. Tomado en cuenta la reforma del Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje y asistidos por una comisión de usuarios, consideramos necesarios una serie de cambios tendientes a optimizar la efectiva operatividad de los procedimientos.”.

DIANA MAYORAL

DESIGNADA ADRIANA VAAMONDE DIRECTORA DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS

Correspondió a DIANA MAYORAL, designar en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Caracas designar al nuevo Director Ejecutivo del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. ADRIANA VAAMONDE fue la seleccionada, quien durante nueve años ejerció con responsabilidad y empeño su función.

ADRIANA VAAMONDE

El 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ENTRÓ EN VIGENCIA REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS

Bajo la Presidencia del Dr. GASTÓN SARDI (2014-2016), se aprobó reforma del artículo 69 del Reglamento General relativo al Ajuste de la Tarifa Administrativa y los Honorarios de Árbitros. El resto del artículado del Reglamento General de 2013, se mantiene.

El 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRO EN VIGENCIA REFORMA DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS

PEDRO PACHECO

Durante la Presidencia de PEDRO PACHECO (2016-2018), se aprobó reforma de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del ANEXO I  del Reglamento General.

El 15 DE MAYO DE 2018 ENTRARON EN VIGENCIA REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS Y EL ANEXO II CONTENTIVO DE LA TARIFA ADMINISTRATIVA DEL CACC Y HONORARIOS DE ÁRBITROS Y MEDIADORES PARA PROCEDIMIENTOS EN MONEDA EXTRANJERA

Se dicta el ANEXO II del Reglamento General del Centro, conforme al cual cuando se hagan valer pretensiones cuyo objeto esté denominado, sea exigible o pagadero, en una moneda distinta al bolívar o la moneda de curso legal en Venezuela, las cantidades debidas por concepto de Tarifa Administrativa y Honorarios de los Árbitros y Mediadores deberán ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América con exclusión de cualquier otra moneda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. A los efectos del cálculo de lo adeudado por tales conceptos, si la moneda de cuenta no fuese el dólar de los Estados Unidos de América, se utilizará como base de cálculo la equivalencia entre la moneda invocada en la controversia y la moneda de pago aquí señalada de acuerdo al mercado internacional de reconocido prestigio a la fecha de inicio del procedimiento, a criterio del Comité Ejecutivo.

DESIGNADA DIANA TRÍAS BERTORELLI DIRECTORA DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS

HAYDÉE CISNEROS DE SALAS

Correspondió a HAYDÉE CISNEROS DE SALAS, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Caracas designar al nuevo Director Ejecutivo del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. DIANA TRÍAS BERTORELLI fue la seleccionada, quien desde el 10 de junio de 2021 ejerce las funciones como Directora Ejecutiva.

DIANA TRÍAS BERTORELLI

El 20 DE JULIO DE 2020 ENTRÓ EN VIGENCIA EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE PROCEDIMIENTOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 numeral 18 y 13 numeral 9 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, artículo 40 literal k) de los Estatutos de la Cámara de Caracas y artículos 12 y 13 de la Ley de Arbitraje Comercial, que contempla la facultad de los Centros de Arbitraje de dictar sus propias normas, se estimó necesario e impostergable dictar un Reglamento contentivo de los lineamientos que deben seguir las partes para la conducción por medios no presenciales de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, desde la presentación de la petición o solicitud de inicio del procedimiento hasta la culminación del mismo, incluyendo todas las actuaciones y audiencias que sean necesarias o convenientes para llegar a una solución de la disputa planteada.

LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ

Durante la Presidencia de LEONARDO PALACIÓS MÁRQUEZ (2020-2024), se dictó el “REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE PROCEDIMIENTOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS”.

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