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La Onerosidad del Arbitraje vs el Principio de Gratuidad de la Justicia
Por: Gabriel Marcano.
El presente artículo trata sobre el trabajo de grado titulado “Análisis del Principio de Gratuidad de la Justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución y su posible contradicción con los artículos 253 Y 258 referentes al Arbitraje” el cual consiste en un estudio analítico profundo sobre si la onerosidad del arbitraje como una de sus características principales puede ser contradictorio al principio de gratuidad de la justicia que consagra nuestra actual Constitución.
La administración de justicia es uno de los roles principales de un Estado moderno para solucionar las controversias que puedan surgir entre sus ciudadanos. Un sistema de justicia fuerte, eficiente e imparcial genera seguridad jurídica y propicia la confianza entre los gobernantes y sus gobernados en razón de dirimir conflictos y así mantener el orden social. La base de todo Estado de Derecho, es una sana administración de este principio, de forma imparcial, independiente y autónoma ante los demás poderes de la nación. El acceso a la justicia es un derecho humano, pues en él se concibe la vía correcta para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos e intereses.
En Venezuela, el derecho al acceso a un órgano de administración de justicia, está contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); el cual consagra que el Estado garantizará una justicia gratuita, refiriéndose al acceso sin costo a la jurisdicción ordinaria. Esta última entiéndase como la forma común prevista por el Estado venezolano de administrar justicia dentro del Poder Judicial, integrado por tribunales, jueces, ministerio público, policías de investigación y la defensoría del pueblo.