PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué diferencia existe entre el arbitraje independiente y el arbitraje institucional?

De acuerdo a la Ley de Arbitraje Comercial venezolana, el arbitraje institucional es el que se realiza a través de los Centros de Arbitraje, las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como asociaciones internacionales, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos, universidades y otras organizaciones que puedan crear sus propios centros de arbitraje. En este sentido, es preciso señalar que cada Centro de Arbitraje debe tener un reglamento general, una sede permanente y una lista de árbitros, cuyo número no podrá ser inferior a veinte (20) personas.  Mientras que, el arbitraje independiente es aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

2. ¿Cómo puedo seleccionar el arbitraje institucional como modo de resolución de un conflicto?

Las partes deben celebrar un acuerdo de arbitraje conforme al cual deciden que sus controversias serán resueltas mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de su preferencia. De acuerdo a la Ley de Arbitraje Comercial venezolana, dicho acuerdo de arbitraje debe constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. Puede consistir en una cláusula inserta en un contrato o en un acuerdo independiente.

3. ¿Cómo puedo seleccionar el arbitraje institucional administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas?

Las partes pueden acordar el arbitraje institucional administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC) mediante un acuerdo de arbitraje por escrito o en un acuerdo independiente.

De acuerdo al artículo 4 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, el acuerdo de las partes sometiéndose al Reglamento General del CACC implica automáticamente que éstas quedan sujetas al CACC y que aceptan la Tarifa Administrativa y la fijación de los porcentajes que realice el Comité Ejecutivo del Centro de Arbitraje para los Honorarios de los Árbitros.

4. ¿Quiénes pueden solicitar un arbitraje ante el CACC?

Todas las personas jurídicas y naturales o sus apoderados, sean o no miembros de la Cámara de Caracas, pueden presentar una Solicitud de Arbitraje ante el CACC.

5. ¿Cómo se inicia el Arbitraje ante el CACC?

Se inicia con la presentación de la Solicitud de Arbitraje dirigida a la Dirección Ejecutiva del CACC.

6. ¿Qué debe contener la Solicitud de Arbitraje?

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, la Solicitud de Arbitraje debe contener:

  1. La petición de que el litigio se someta a arbitraje.
  2. La identificación de las partes, la cual deberá incluir el nombre completo, denominación social si se trata de personas jurídicas, dirección y números de fax, correo electrónico y teléfono.
  3. La referencia al origen de las obligaciones objeto del litigio y copia de los instrumentos y documentos de los cuales se desprendan tales obligaciones.
  4. Copia del documento donde conste que las partes se han sometido al arbitraje del CACC.
  5. El Valor de la Solicitud de Arbitraje.
  6. La materia u objeto que se demanda.
  7. Indicación del número de árbitros que conformará el Tribunal Arbitral. Toda Solicitud de Arbitraje debe ir acompañada del pago de la tarifa administrativa mínima que señala este Reglamento, a título de anticipo. Dicho anticipo no es reembolsable y se imputará al pago que debe consignar la Demandante. Asimismo, debe el demandante consignar la Solicitud de Arbitraje junto a sus anexos en original así como tantas copias como partes y árbitros existan en su caso.

Si la Solicitud de Arbitraje cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, la Dirección Ejecutiva debe aceptarla, sin perjuicio del principio Kompetenz-Kompetenz contemplado en los artículos 7 de la Ley de Arbitraje y 38 del Reglamento.

7. ¿Quiénes son los árbitros?

Los árbitros son profesionales de reconocido prestigio en diferentes áreas y experiencia comprobada, designadas por las partes para resolver de manera imparcial e independiente una controversia.

8. ¿Qué carácter tiene el laudo arbitral?

El laudo arbitral tiene carácter de cosa juzgada y sólo puede ser impugnado mediante el recurso de nulidad previsto en la Ley de Arbitraje Comercial por alguna de las causales taxativas allí expuestas.

9. ¿Cómo se forma la Lista de Árbitros y Mediadores del CACC?

Podrán formar parte de la Lista de Árbitros o de la Lista de Mediadores, quienes presenten ante la Dirección Ejecutiva la respuesta afirmativa a la invitación formulada por el Comité Ejecutivo. Este, en forma discrecional evaluará las credenciales y seleccionará los nombres de quienes integrarán la Lista de Árbitros o Lista de Mediadores. Esta Lista tendrá un (1) año de vigencia y podrá ser prorrogada por un año (1) más.

10. ¿Quiénes pueden solicitar una mediación ante el CACC?

Todas las personas jurídicas y naturales o sus apoderados, sean o no miembros de la Cámara de Caracas, pueden presentar una Solicitud de Mediación ante el CACC.

11. ¿Cómo se solicita una Mediación ante el CACC?

Se inicia con la presentación de la Solicitud de Mediación dirigida a la Dirección Ejecutiva del CACC.

12. ¿Qué debe contener la Solicitud de Mediación?

La parte que desee recurrir a la mediación del CACC dirigirá su solicitud por escrito, en original y firmada, a la Dirección Ejecutiva del CACC. Dicha solicitud deberá contener:

  1. El nombre, domicilio, dirección y números de teléfono de las partes y de sus representantes o apoderados, si los hubiere.
  2. Las diferencias o cuestiones objeto de la mediación.
  3. El Valor de la Solicitud de Mediación.

Toda Solicitud de Mediación debe ir acompañada del pago de la tarifa administrativa mínima que señala el Reglamento General del CACC, a título de anticipo. Dicho anticipo no es reembolsable y se imputará al pago que debe consignar el solicitante.

13. ¿Cómo se realiza la designación de árbitros o mediadores?

Las partes pueden postular un árbitro o un mediador de la Lista oficial de Árbitros y Mediadores o que no forme parte de ellas. En caso que el Mediador o el Árbitro propuesto no pertenezca a la lista del CACC, la Dirección Ejecutiva ratificará la designación, siempre y cuando, el postulado firme la “declaración de independencia y sus anexos” (documentos elaborados por el CACC), sin reservas, o cuya “declaración de independencia y sus anexos”, con reservas, no provoque alguna objeción de las partes. En los casos cuando corresponda al Comité Ejecutivo nombrar los árbitros y mediadores, lo hará de la Lista Oficial de Árbitros y de Mediadores del CACC.

14. ¿Cuáles son los gastos de un arbitraje o una mediación?

Por concepto de administración de los arbitrajes y las mediaciones comerciales, el CACC cobra una Tarifa Administrativa gradual y acumulativa tomando como base el valor de la Solicitud de Arbitraje o la Solicitud de Mediación.
Por concepto de Honorarios de los Árbitros y Mediadores, se aplica una tarifa gradual y acumulativa sobre la base del valor de la Solicitud de Arbitraje o de Mediación.
Los gastos adicionales que se originen de las actuaciones del proceso arbitral o la mediación son adelantados por la parte que realice o promueva la actuación. En los arbitrajes, si la actuación es ordenada por el Tribunal Arbitral, los gastos deben ser pagados por ambas partes, sin perjuicio de que sean resarcidos mediante la condena en costas en el laudo definitivo.

15. ¿Cómo se solicita una mediación?

Si desea resolver su conflicto a través de una mediación, administrada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), puede dirigir una solicitud escrita, en original y firmada (junto a sus copias), a la Dirección Ejecutiva del CACC indicando:

      1. Nombre, domicilio, dirección, números de teléfono y correos electrónicos de las partes y de sus representantes o apoderados, si los hubiere.
      2. Explicación de las diferencias o cuestiones objeto de la mediación.
      3. El valor de la Solicitud de Mediación.

Recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva del CACC se encarga de notificar a las partes y les indica el lugar, fecha y hora para que tenga lugar la mediación.

16. Ventajas de la Mediación

La mediación que se administra en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, de conformidad con su Reglamento General, tiene las siguientes ventajas:

      1. Es ágil. No está sujeta a reglas procesales. Aunque tiene sus propias pautas, es un procedimiento informal y flexible.
      2. Es económica. La Tarifa Administrativa y los Honorarios del Mediador están previstos en el Reglamento. Su cálculo depende del valor de la Solicitud de Mediación.
      3. La decisión del conflicto está en manos de las partes involucradas. Son las partes quienes generan el acuerdo que pone fin al conflicto.
      4. Es una instancia eminentemente voluntaria. Las partes deciden participar o no en el proceso y pueden ponerle fin en cualquier momento. Aunque deben estar dispuestas a participar de buena fe, no están obligadas a llegar a un acuerdo y no deben suscribirlo si no se sienten cómodas con el mismo.
      5. Es confidencial. Ni el mediador ni las partes pueden revelar lo sucedido en las sesiones y lo que en ellas se ventile no incidirá en los procesos subsiguientes.
      6. No requiere que las partes involucradas estén asistidas por un abogado. El mediador, sea abogado o no, no dispensa consejos legales aunque, en determinadas circunstancias, podría recomendar a las partes asesoría jurídica.

17. ¿Desea mayor información?

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