ORGANIZACIÓN
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 7. Organización del CACC. El CACC ha sido organizado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial, para promover la solución de conflictos mediante el arbitraje institucional y la mediación.
ARTÍCULO 8. Funciones del CACC. El CACC cumplirá las siguientes funciones:
- Realizar las actividades previstas en este Reglamento con relación a los arbitrajes institucionales que se tramiten de conformidad con el presente Reglamento. También ejercerá las funciones que las partes le encomienden en procedimientos de mediación, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
- Promover arreglos en las controversias.
- Promover y divulgar el arbitraje y la mediación, como alternativas para la solución de conflictos.
- Llevar los archivos estadísticos que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente el desarrollo del CACC.
- Elaborar estudios e informes de cuestiones relativas al arbitraje y la mediación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
- Desempeñar las funciones y representaciones que competan a la Cámara de Caracas, como Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y como Comité Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), así como de cualquier otra representación.
- Mantener, fomentar y celebrar acuerdos tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, interesadas en el arbitraje y la mediación.
- Prestar asesoría en materia de arbitraje y mediación.
- Las demás que le sean compatibles.
ARTÍCULO 9. Organización del CACC. El CACC contará, para el cumplimiento de sus funciones con:
- Un Comité Ejecutivo.
- Una Dirección Ejecutiva.
- Una lista oficial de árbitros, cuyo número no podrá ser inferior a veinte (20).
- Una lista de mediadores.
- Una sede.
- El personal y el equipo necesarios para el cumplimiento de sus funciones..
COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 10. Miembros del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del CACC estará integrado por siete (7) miembros, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y cuatro (4) vocales; de los cuales cuatro (4) miembros conforman el Comité Ejecutivo de la Cámara de Caracas y tres (3) miembros deberán ser o haber sido miembros de la Junta Directiva de la misma. Las funciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y uno (1) de los vocales serán ejercidas por los integrantes del Comité Ejecutivo de la Cámara. El Comité Ejecutivo será designado por la Junta Directiva, en su primera sesión siguiente a cada Asamblea ordinaria anual de la Cámara.
ARTÍCULO 11 Funciones del Comité Ejecutivo. Serán funciones del Comité Ejecutivo del CACC las siguientes:
- Velar que la prestación del servicio del CACC se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la ley y a la ética.
- Velar que el CACC cumpla las funciones que se le asignan en este Reglamento.
- Realizar las invitaciones para formar parte de la Lista de Árbitros y la Lista de Mediadores
- Revisar la Lista de Árbitros, pudiendo renovarla parcial o totalmente por lo menos una vez al año.
- Designar de la Lista de Árbitros, cuando así lo prevea el presente Reglamento, a los árbitros que participarán en los procedimientos arbitrales que se tramiten ante el CACC y ante otras instituciones. En tales casos, el Comité Ejecutivo tendrá la más amplia facultad para escoger el método que considere conveniente para tal designación.
- Designar mediadores, cuando a ello hubiere lugar, de la Lista de Mediadores del CACC.
- Fijar las cantidades que se cobrarán por concepto de gastos, deducciones, Tarifa Administrativa y el porcentaje que se aplicará para calcular los Honorarios de los Árbitros, en los términos del presente Reglamento.
- Asegurar la aplicación de las reglas del procedimiento arbitral del CACC y, a tal efecto, dispondrá de todos los poderes necesarios.
- Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, todas las modificaciones que estime necesarias efectuar al presente Reglamento.
- Servir como órgano consultivo de la Dirección Ejecutiva.
- Asistir, cuando lo estime conveniente, a cualquier acto efectuado en el CACC.
- Aprobar el presupuesto de funcionamiento del CACC.
- Las demás que le asigne este Reglamento.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 17. La Dirección Ejecutiva. El CACC contará con una Dirección Ejecutiva quien coordinará sus funciones. Esta Dirección está a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado y removido por el Comité Ejecutivo. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, el Comité Ejecutivo podrá nombrar un Director Ejecutivo encargado.
ARTÍCULO 18. Secretaría del CACC. La Secretaría del CACC corresponde a la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 19. Funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes:
- Definir y coordinar los programas de difusión, investigación y desarrollo del CACC.
- Coordinar con cualquier institución, organismo u organización, labores de tipo académico relacionadas con difusión y capacitación y cualquier otro programa que resulte conveniente.
- Definir programas de capacitación para mediadores y árbitros y desarrollarlos por sí mismo o con la colaboración de otras instituciones.
- Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la condición de mediadores y árbitros del CACC.
- Llevar los archivos oficiales de árbitros y mediadores del CACC.
- Ratificar la designación de árbitros y mediadores postulados por las partes, que no integran las Listas de Árbitros y Mediadores del CACC, una vez que el postulado haya suscrito la “declaración de independencia y sus anexos” a que se refieren los artículos 2, 40, 71 y 72 del Reglamento.
- Llevar los archivos contentivos de las solicitudes de mediación y arbitraje y los respectivos expedientes.
- Expedir y certificar copias.
- Tramitar las convocatorias de Tribunales Arbitrales.
- Actuar como secretaría de los Tribunales Arbitrales que se constituyan según este Reglamento.
- Ordenar la suspensión del procedimiento cuando, a su juicio, existan razones fundadas para ello.
- Conceder a las partes plazos para realizar actuaciones dentro del procedimiento.
- Verificar el desarrollo de las audiencias de mediación y el cumplimiento de los deberes de los mediadores.
- Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran para adelantar y cumplir los deberes y funciones del CACC.
- Contratar o designar al personal necesario para llevar a cabo su labor, pudiendo delegar a dicho personal las funciones que estime pertinentes.
- Todas las funciones que específicamente le han sido asignadas en este Reglamento y las que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo.
- Las demás que le sean compatibles.