ÁRBITROS
Castillo, Fidel
Información Académica
Abogado Summa Cum Laude egresado de la Universidad de Carabobo. Especialista en Derecho Procesal Civil mención Summa Cum laude por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y graduado en el Programa de Estudios Avanzados de Arbitraje de la Universidad Monteávila (UMA).
Profesor de postgrado en la Universidad Católica Andrés Bello en la materia “Teoría General de los Recursos”, en la especialización de Derecho Procesal y Profesor de pregrado, dictando “Teoría General del Derecho I y II». Asistente de Investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídica.
Información Profesional
Cuenta con amplia experiencia en litigio y arbitraje nacional e internacional. Ha liderado diversas defensas de empresas, incluyendo arbitrajes relacionados con petróleo, derecho marítimo y comercio internacional. Su trayectoria incluye la representación de una empresa petrolera ante la ICC en París y la defensa de una compañía marítima en procedimientos de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales emitidos por la LMAA en Londres. Además, dirigió la estrategia legal de un grupo de empresas en un arbitraje de la AAA con sede en Nueva York y ha representado a diversas compañías en procedimientos ante el CACC en Caracas.
Áreas de Especialización
- Derecho Procesal Civil
- Arbitraje Nacional e Internacional
- Litigios
- Derecho Marítimo y Comercio Internacional
Publicaciones
Sus trabajos han sido incluidos en diversas revistas y libros, abordando temas de gran relevancia. Algunas de sus publicaciones notables son:
- «La arbitrabilidad de la tacha de falsedad de documentos públicos».
- «Artículo 34. Comentarios a la Ley de Arbitraje Comercial venezolana».
- «La arbitrabilidad y su relación con el orden público, materias sensibles y el principio tuitivo».
- «Facultad de la Asamblea Nacional a celebrar contratos de interés público. Contra la Representación Popular».
- «Desacato al mandamiento de amparo constitucional».
- «Procedimiento de oposición a las decisiones de la asamblea de accionistas establecido en el artículo 290 del Código de Comercio».