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Financiación de disputas, algunos aspectos acerca de la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los que intervienen en la misma

Por: Ramiro Moreno Baldivieso

No es desconocido para nadie la activa participación de algunas entidades financieras especializadas en el campo del arbitraje.  Prima facie pareciera que la participación de los Third Party Funding (TPF),  en toda la estructura  de los procesos arbitrales es innegable y ha dado lugar a comentarios doctrinarios, jurisprudencia  y  hasta ser mencionadas en películas.  La figura de los TPF’s podría ser considerada como sencilla en términos jurídicos; un contrato por el cual una persona con intereses ajenos al pleito-arbitraje, contrae la obligación de financiar a una de las partes todos los gastos que se generen dentro de un proceso arbitral, a cambio de percibir un porcentaje pre determinado en caso de que el resultado del arbitraje sea favorable a su financiado, si el resultado, es adverso para este , el tercer financiador no tiene ningún derecho a reclamar a su financiado.

El presente trabajo, pretende enfocar la posición jurídica en la que se encuentran tanto el financiado,  el financiador, como también la otra parte que podría denominarse perdedor/demandado.  Es decir qué clase de relación jurídica se establece entre estos: si es una cesión de contrato, una subrogación consentida por el acreedor o, en definitiva se trata de un contrato de financiamiento per se  y se pueda determinar cuál sería la figura jurídica adecuada para poder entablar una relación eficiente en la que interviene una tercera persona ajena al arbitraje.

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