ARTÍICULOS

Comentarios sobre la Instalación del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid

Por: LUIS ALFREDO ARAQUE B.
Por la importancia que el CIAM, Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, está llamado a tener, paso a hacer una pequeña reseña con motivo del inicio de sus actividades el día 24 de junio de 2.020 en la ciudad de Madrid.

-Desde hace algunos años en el ambiente jurídico español, y muy particularmente en el Club Español del Arbitraje circulaba la idea de abrir en Madrid un gran centro de arbitraje internacional. Aun cuando, como cualquier centro de arbitraje internacional, va a estar abierto a arbitrajes generados en cualquier parte del mundo, siempre se pensó que su vocación principal era aprovechar la existencia de todo un mundo hispánico que incluye, obviamente a España, pero también Portugal, Latinoamérica, y también algunos países africanos y asiáticos, para ofrecer un gran centro internacional de arbitraje que compite en calidad y costos con los mejores del mundo. Con base a ello, la Corte de arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, con gran respaldo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, promovieron este nuevo centro que estará dedicado exclusivamente al arbitraje internacional. El primer presidente es José Antonio Caínzos a quien muchos conocemos en Venezuela.

-Entre las grandes ventajas que el CIAM pretende ofrecer está su novedoso Reglamento en el cual están contenidas algunas interesantes disposiciones dirigidas a profundizar la transparencia que debe caracterizar a todo Centro de Arbitraje.

-Con motivo de la eventual designación de árbitros que las partes no alcancen a designar, se creó una comisión designadora aún en formación a la cual ya se han integrado personas de gran trayectoria en el mundo del arbitraje que asesorará al Centro cuando le corresponda hacer la designación.

-También se anunció la designación de una comisión encargada de la revisión de los proyectos de laudo que los tribunales arbitrales presenten al CIAM antes de su publicación. Se aspira igualmente que esa Comisión esté integrada por personas de reconocido prestigio, competencia profesional y experiencia arbitral a fin de evitar, en cuanto sea posible, la emisión de laudos que no llenen los requisitos del reglamento que las partes han escogido voluntariamente. Aun cuando se reconoce al centro la capacidad de proponer modificaciones formales, también se le otorga la facultad de llamar la atención sobre»…aspectos relacionados con la motivación del laudo o el fondo de la controversia…»

-Otra de las novedades del Reglamento es la posibilidad de que las partes, en la cláusula compromisoria o con posterioridad acuerden que el eventual laudo pueda ser sometido a revisión cuando ella se fundamente en «…infracción manifiesta de las normas jurídicas sustantivas aplicables o en error grosero en la apreciación de los hechos…» que hayan sido determinantes en el fallo. Para esos casos excepcionales está previsto un nuevo laudo que confirme o modifique el primero, que no sería ejecutable hasta ser confirmado o modificado.

-En la ceremonia de instalación del nuevo centro estuvieron presentes, vía internet obviamente, muchas de las personalidades promotoras del CIAM, lo cual incluyó, entre otros, al Presidente del Supremo Tribunal, el Presidente de la Cámara de Comercio de España y de la de Madrid y el Alcalde de Madrid, el Presidente del Colegio de Abogados, José María Alonso, cerrando con broche de oro el propio Rey Felipe VI.
Como consecuencia, es de esperarse que esta nueva institución traiga muchas cosas buenas al mundo del arbitraje en general, y al mundo hispánico, en particular, y dentro de él al mundo del arbitraje en Venezuela. Así, los empresarios Venezolanos tienen a su disposición este nuevo centro prestador de servicios de arbitraje para sus litigios internacionales, y los centros de arbitraje nacionales podrán también inspirarse en el CIAM en su afán de prestar a sus usuarios los mejores servicios de arbitraje.

Loading