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Breves comentarios sobre la eficacia de la revisión judicial expandida del laudo arbitral

Por: Carmine Pascuzzo

«El arbitraje comercial es, por antonomasia, una criatura contractual cuya génesis reside en el acuerdo entre las partes. Las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, son libres de acordar someter sus controversias al arbitraje e igualmente son libres de establecer la forma en la que dicho procedimiento será conducido.

Por otro lado, la noción que el arbitraje comercial resulta en una decisión final y exenta de revisión en cuanto a los hechos y el derecho “…es una de las bases sobre las que se construye firmemente la deseabilidad social y la aceptación del arbitraje”[1]. Esta característica está expresamente reconocida en el artículo V de la Convención de Nueva York y en los artículos 43 y 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, los cuales descartan la posibilidad de revisión judicial de laudos arbitrales por cuestiones de hecho o de derecho.

Sin embargo, no todas las partes se sienten del todo cómodas sometiendo sus controversias a un proceso con una “única función” y renunciando al derecho a la doble instancia[2], especialmente en ambientes jurídicos como el venezolano, donde el operador jurídico común mantiene un notado arraigo en las prácticas propias del proceso civil.» (…)

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